miércoles, 19 de marzo de 2014

Tipos de licencias de Hostelería en Salamanca.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE ESTABLECIMIENTOS Y 
ACTIVIDADES 

BOP. Núm. 163. 21 Agosto 2.007
BOP. Núm. 101. 28 Mayo 2.008
BOP. Núm. 39. 26 Febrero 2.010

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 
 Artículo 1º. Objeto.

 Constituye el objeto de esta Ordenanza la regulación del procedimiento a
seguir para la obtención y/o transmisión de las licencias municipales preceptivas
para el ejercicio de actividades en establecimientos de hostelería en el término
municipal de Salamanca y su régimen sancionador.

 Artículo 2º. Ambito de aplicación.

 Quedan sometidos a las prescripciones de la presente Ordenanza
Municipal, de obligada observancia dentro del término municipal, todos los
establecimientos y actividades incluidos de forma expresa en cualesquiera de
las siguientes categorías, así como aquellos otros que en función de sus
características puedan ser considerados establecimientos análogos o similares a
los consignados expresamente:

1.- Categoría A: Se considerarán establecimientos de Categoría A todos
aquellos locales o establecimientos que desarrollen actividades recreativas que
conlleven expedición de bebidas alcohólicas, actuaciones musicales en directo,
espectáculos, pases de atracciones, utilización de aparatos musicales y/o baile.
Se incluyen dentro de la Categoría A las discotecas, salas de baile, salas de
fiestas, cafés-teatro, tablaos flamencos y establecimientos similares.

2.- Categoría B: Se considerarán establecimientos de Categoría B todos
aquellos locales o establecimientos que desarrollen actividades recreativas que
conlleven expedición de bebidas alcohólicas y utilización de aparatos musicales,  2
pero no actuaciones musicales en directo con equipos o instrumentos
electrónicos, micrófonos, altavoces o amplificación de cualquier tipo, que
precisarán de una autorización especial. Se incluyen dentro de la Categoría B
los bares musicales, pubs, clubs, bares americanos, whisquerías, disco-bares,
bares especiales y establecimientos similares.

3.- Categoría C: Se considerarán establecimientos de Categoría C todos
aquellos locales o establecimientos que desarrollen actividades recreativas que
conlleven expedición de bebidas alcohólicas, con o sin aperitivos, tapas,
pinchos, raciones o similares y/o platos combinados. Se incluyen dentro de la
Categoría C los bares y cafés, cafeterías, tabernas, hogares y centros sociales y
establecimientos similares.

 4.- Categoría D: Se considerarán establecimientos de Categoría D todos
aquellos locales o establecimientos cuya actividad principal está constituida por
la elaboración y servicio de comidas. Se incluyen dentro de la Categoría D los
restaurantes, casas de comidas, mesones, asadores y establecimientos
similares.

5.- Categoría E: Se considerarán establecimientos de Categoría E todos
aquellos locales o establecimientos cuya actividad, total o parcial, está
constituida por la elaboración y/o manipulación de comidas rápidas o no
convencionales para su servicio y consumición en el local, en la vía pública o su
distribución domiciliaria. Se incluyen dentro de la Categoría E las
hamburgueserías, pizzerías, bocaterías, locales de comida rápida en general y
establecimientos similares.

6.- Categoría F: Se considerarán establecimientos de Categoría F todos
aquellos locales o establecimientos cuya actividad principal está constituida por
la elaboración y venta de un determinado producto alimenticio para su servicio
en el local o su distribución domiciliaria. Se incluyen dentro de la Categoría F las
churrerías, chocolaterías y establecimientos similares.

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